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Noviembre 19 de 2020 //

LA PROVINCIA HABILITÓ EL TRANSPORTE DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA

El gobernador Omar Perotti lo hizo a través del decreto Nº 1440. La normativa adhiere a los protocolos elaborados por la Nación para el servicio de transporte ferroviario y automotor.¿Cuales son los requisitos necesarios?

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El gobierno de Santa Fe dispuso que los servicios de micros que aún permanecían inactivos deberán adecuarse a los protocolos dictados por la Nación.

En la práctica, esto implica que se habilitaron los servicios de micros de media y larga distancia en el territorio santafesino.

CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LAS EMPRESAS

El texto indica que las empresas de transporte deben cumplir ciertas condiciones: ajustarse al cronograma de frecuencias, los horarios y modalidades de prestación de los servicios que defina la Secretaría de Transporte, en base a las medidas de prevención dispuestas por el Ministerio de Salud; y limitar el traslado a las personas que se encuentren habilitadas para circular.

En tanto, los pasajeros, sean residentes o no residentes, al ingresar a la provincia de Santa Fe, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1- Portar el certificado único habilitante para circulación y toda documentación requerida.
2. Realizar la declaración jurada de salud en la app Covid-19 de la Provincia de Santa Fe y cumplimentar los formularios relacionados.

Además, las personas no residentes en la provincia de Santa Fe, deben cumplimentar los siguientes requisitos:

3. Informar el viaje interprovincial en la app COVID-19 de la Provincia de Santa Fe o en el sitio: http://www.santafe.gob.ar.coronavirusweb/formulario_viaje_interprovincial.

4. Permanecer durante los primeros catorce (14) días, o todo el período si el plazo de permanencia fuere menor, en sus domicilios o lugares de residencia observando aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular, limitando los desplazamientos a los estrictamente necesarios relacionados con la actividad que motivó su ingreso a la Provincia, o por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor o a las actividades habilitadas; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados.

5. Tener cumplimentado o cumplimentar el procedimiento que el Ministerio de Salud determine a los fines de acreditar que no tienen síntomas de padecer Covid-19, lo que deberán acreditar o cumplimentar a simple requerimiento de las autoridades competentes.

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